Documentación obligatoria en el coche en 2026: qué llevar (y qué ya no), en papel o en el móvil, y multas
Hay que llevar tres documentos en vigor: el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta ITV, en original, en copia cotejada o en la app miDGT, que tiene la misma validez en España. El seguro no: desde 2008 no hace falta llevar la póliza ni el recibo. No llevar la documentación es una infracción leve, de hasta 100 €.

Lo importante
- Obligatorios siempre: permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV (DGT y artículo 26 del Reglamento General de Vehículos).
- Valen el original, una fotocopia debidamente cotejada o la versión digital de miDGT, con la misma validez en España si coincide con el Registro de Vehículos. Una fotocopia normal no sirve.
- Seguro: desde 2008 no es obligatorio llevar la póliza ni el recibo; los agentes lo comprueban en el fichero FIVA.
- No llevar los papeles encima: infracción leve, hasta 100 €. Lo caro es no tenerlos en regla: ITV caducada 200 €, conducir sin haber obtenido nunca el permiso 500 €, sin seguro de 601 a 3.005 €.
- Si arrastras un remolque de hasta 750 kg, lleva también su tarjeta ITV.
En el coche tienes que llevar tres documentos en vigor: tu permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta ITV. Valen en original, en fotocopia cotejada o en la app miDGT; el recibo del seguro ya no es obligatorio desde 2008. Si los tienes en regla pero te los dejas en casa, la multa es leve, de hasta 100 euros. Te contamos qué vale en el móvil y qué no, qué pasa con la tarjeta ITV electrónica, las multas exactas según la Ley de Tráfico y los casos que más dudas dan: coche de alquiler, de empresa, con remolque o conductor extranjero. Normativa consultada el 20 de octubre y revisada el 2 de noviembre de 2026.
La tabla: qué llevar, cómo y qué pasa si no
| Documento | ¿Obligatorio llevarlo? | ¿Vale en miDGT? | Si no lo llevas encima | Si no lo tienes en regla |
|---|---|---|---|---|
| Permiso de conducir | Sí | Sí (en España) | Leve: hasta 100 € | Sin haberlo obtenido nunca: muy grave, 500 € (art. 77.k). Caducado: sancionable, ver abajo |
| Permiso de circulación | Sí | Sí (en España) | Leve: hasta 100 € | Permiso de circulación suspendido: grave, 200 € (art. 76.t) |
| Tarjeta ITV (ficha técnica) | Sí | Sí (en España) | Leve: hasta 100 € | ITV caducada o desfavorable: grave, 200 € (art. 76.o) |
| Tarjeta ITV del remolque (hasta 750 kg) | Sí, si lo llevas enganchado | — | Leve: hasta 100 € | Como la del coche |
| Póliza o recibo del seguro | No desde 2008 | — | Nada | Sin seguro: de 601 a 3.005 € y el coche se deposita o precinta |
Las cuantías generales de la Ley de Tráfico son: leves, hasta 100 €; graves, 200 €; muy graves, 500 € (DGT). Todas admiten el 50 % de descuento por pronto pago salvo excepciones; plazos y recursos, en nuestra guía de multas de la DGT.
Los tres documentos obligatorios
El artículo 26 del Reglamento General de Vehículos obliga al conductor a llevar consigo y enseñar a los agentes que se lo pidan:
- El permiso de circulación (o licencia de circulación en los ciclomotores). Una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico tiene los mismos efectos.
- La tarjeta de inspección técnica, la que todo el mundo llama ficha técnica (o el certificado de características en los ciclomotores).
- Si el coche arrastra un remolque de hasta 750 kg, también la tarjeta ITV del remolque, y la del coche debe indicar que tiene un enganche compatible.
A eso se suma el permiso de conducir del conductor. La DGT insiste en que los tres tienen que estar en vigor y que se llevan en cualquier trayecto, también para ir a la vuelta de la esquina.
Originales o copia cotejada. El mismo artículo 26 exige originales, aunque admite fotocopias debidamente cotejadas. Una fotocopia simple, o una foto en el móvil, no cumple la norma.
En el móvil: qué vale y qué no
La app oficial miDGT guarda tu permiso de conducir y la documentación de tus vehículos. Según la DGT, tienen la misma validez legal que los documentos físicos dentro de España, y sus instrucciones internas lo extienden al permiso de circulación y a la tarjeta ITV siempre que los datos coincidan con el Registro de Vehículos (los agentes lo comprueban en el momento).
| En el móvil | ¿Vale ante un agente en España? |
|---|---|
| Permiso de conducir en miDGT | Sí |
| Permiso de circulación y tarjeta ITV en miDGT | Sí |
| Foto o escaneo del permiso o de la ficha técnica | No |
| PDF de la póliza o del recibo del seguro | No es obligatorio, pero ayuda |
| Código QR del contrato de alquiler (alquiladoras adheridas) | Sí, para la documentación del coche |
Dos avisos: fuera de España, la versión de miDGT no te sirve, así que si cruzas la frontera lleva el papel. Y si el móvil se queda sin batería, no tienes documentación; un juego de originales en la guantera es el plan B más barato.
La tarjeta ITV: papel, electrónica y la pegatina
Los coches matriculados en los últimos años tienen tarjeta ITV electrónica: los datos están en el Registro de Vehículos de la DGT y lo que te entregan es una copia en papel. La DGT pide llevar la tarjeta ITV igualmente, en esa copia o en miDGT.
Desde la Directriz VEH 2024/13 de la DGT (octubre de 2024), las estaciones ITV consultan directamente el registro: no pueden negarse a empezar la inspección porque no lleves los papeles en formato físico. Si tu coche no tiene tarjeta electrónica, en la estación sí te pedirán la tarjeta original, porque puede tener anotadas reformas que no están informatizadas.
Cuándo te toca pasarla y cuánto cuesta en cada comunidad lo tienes en la ITV: cada cuánto y precio.
El seguro: ya no hace falta el recibo
Según la DGT, desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago. Los agentes comprueban si el coche está asegurado en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros con los datos que envían las compañías.
Lo que sí es obligatorio es tenerlo en vigor. Circular sin seguro se castiga con multa de 601 a 3.005 euros y el depósito o precinto del coche. Llevar el justificante en el móvil sigue siendo útil si acabas de contratar la póliza o cambiar de compañía, por si el fichero aún no está actualizado. Qué cubre cada modalidad, en seguro a terceros, terceros ampliado o todo riesgo.
Las multas, una a una
Ni el artículo 76 (graves) ni el 77 (muy graves) de la Ley de Tráfico mencionan el simple hecho de no llevar encima la documentación, así que es una infracción leve: hasta 100 €, sin puntos. Lo que se castiga más es no tener esos documentos en regla:
| Situación | Calificación | Multa | Base legal |
|---|---|---|---|
| Papeles en regla, pero no los llevas | Leve | Hasta 100 € | Ley de Tráfico, art. 75 y 80 |
| Conducir con la ITV caducada o sin superar la inspección | Grave | 200 € | Art. 76.o |
| Circular con el permiso de circulación suspendido | Grave | 200 € | Art. 76.t |
| Conducir con un permiso que no es válido en España (por ejemplo, extranjero sin los requisitos) | Grave | 200 € | Art. 76.ll |
| Conducir con el permiso de conducir suspendido | Grave | 200 € | Art. 76.s |
| Conducir con el permiso de conducir caducado | Grave, sin puntos | 200 € | Según RACE y Motor16 (la DGT no publica la cuantía) |
| Dejar conducir a quien nunca ha obtenido el permiso | Grave | 200 € | Art. 76.v |
| Conducir sin haber obtenido nunca el permiso | Muy grave (si no es delito) | 500 € | Art. 77.k |
| Circular con un vehículo sin la autorización administrativa correspondiente | Muy grave | 500 € | Art. 77.l |
| Circular sin seguro obligatorio | — | 601 a 3.005 € + depósito o precinto | Ley del seguro obligatorio, art. 3 |
Permiso de conducir caducado. La DGT lo incluye entre las infracciones de «autorizaciones» («circular… con dicho permiso caducado»), aunque no publica su cuantía en esa página. Según el RACE (20 de mayo de 2026) y Motor16, es una infracción grave de 200 euros, sin pérdida de puntos (100 € con pronto pago). No es delito, porque el permiso se obtuvo; lo que sí es delito es conducir sin haberlo obtenido nunca o con él retirado. Lo práctico: renuévalo antes de que caduque, porque mientras no lo hagas no estás habilitado para conducir.
Casos especiales
Coche de alquiler
La documentación es la misma y la responsabilidad de entregarla es de la empresa, pero el que conduce eres tú: comprueba antes de salir que el permiso de circulación y la tarjeta ITV están en el coche. Desde la Instrucción VEH 2023/07 de la DGT, las alquiladoras adheridas a la plataforma de su patronal (FENEVAL) pueden sustituir el papel por un código QR impreso en el contrato que da acceso, desde tu móvil, al permiso de circulación y la ficha técnica con marca de agua y al estado del coche (por ejemplo, si consta como robado). Según esa instrucción, tiene la misma validez que el papel en España, y también la pueden verificar las autoridades de Francia y Portugal. Tu permiso de conducir lo pones tú.
Coche de empresa o de renting
Si el titular es una sociedad, la documentación tiene que ir igual en el coche. Ojo con el móvil: según la propia instrucción de 2023, miDGT solo está disponible para titulares que son personas físicas, y la página oficial de la app (consultada el 2 de noviembre de 2026) sigue hablando solo de que «el titular puede compartir la documentación de su vehículo contigo», sin anunciar nada para sociedades. En la práctica, el empleado no puede contar con enseñar el permiso de circulación de ese coche desde la app. Pide a la empresa o a la compañía de renting el original o una copia cotejada y déjalo en la guantera.
Conductor extranjero
- Permiso de la UE o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega): vale en España mientras esté en vigor.
- Permiso de otros países: vale si está en vigor, si el titular tiene la edad exigida en España para el permiso equivalente y como máximo durante seis meses desde que fija su residencia normal en España. Después hay que canjearlo (si hay convenio con ese país) u obtener el español. La DGT recomienda comprobar si además necesitas el permiso internacional.
- El coche sigue necesitando su documentación en regla. Conducir con un permiso extranjero que no reúne esos requisitos es grave: 200 € (art. 76.ll).
Coche recién comprado o vendido
Tras el cambio de titularidad, la DGT emite un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, que solo es válido con la ITV en vigor. Todo el proceso, en cambio de titularidad de un coche.
Si has perdido la documentación
Pide un duplicado del permiso de circulación o de la tarjeta ITV en la sede electrónica de la DGT o en Tráfico. Mientras tanto, si eres el titular, miDGT te permite seguir circulando con la versión digital.
No es un papel, pero también es obligatorio
Además de la documentación, el coche debe llevar el equipamiento obligatorio, empezando por la señal de emergencia. Te explicamos cuál es, cuál comprar y cuánto te pueden multar en baliza V16 conectada: obligatoria, cuál comprar y multas.
Errores típicos
- Llevar una fotocopia simple. Sin cotejar, no vale.
- Fiarlo todo al móvil y quedarse sin batería o salir de España.
- Dejar el permiso de circulación en casa tras pasar la ITV o tras sacarlo para un trámite.
- Llevar la tarjeta ITV, pero con la inspección caducada. Llevar el papel no te libra de los 200 €.
- Guardar el recibo del seguro y olvidarse de pagar la siguiente prima: lo que cuenta es que el seguro esté en vigor, no el papel.
- Coger un coche de alquiler o de empresa sin mirar la guantera. Si falta la documentación, quien da la cara es el conductor.
- Olvidar la tarjeta del remolque al enganchar uno de hasta 750 kg.
Resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué llevar? | Permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV, en vigor |
| ¿En qué formato? | Original, copia cotejada o miDGT (solo en España) |
| ¿Y el seguro? | No hay que llevar póliza ni recibo desde 2008; tiene que estar en vigor |
| ¿Multa por no llevarlos? | Leve: hasta 100 € |
| ¿ITV caducada? | 200 € |
| ¿Sin seguro? | De 601 a 3.005 € y depósito o precinto |
| ¿Alquiler? | Misma documentación; puede ser digital con el QR del contrato |
| ¿Empresa? | Original o copia cotejada: miDGT no sirve para coches de sociedades |
| ¿Extranjero? | Permiso UE válido mientras esté en vigor; otros, seis meses desde la residencia |
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos son obligatorios en el coche en 2026?
Tres, y en vigor: el permiso de conducir del conductor, el permiso de circulación del coche y la tarjeta de inspección técnica (ITV). Pueden ser originales, fotocopias cotejadas o la versión digital de la app miDGT.
¿Vale enseñar la documentación en el móvil?
Sí, en la app oficial miDGT. La DGT reconoce al permiso de conducir y a la documentación del vehículo de miDGT la misma validez que al papel en territorio español, siempre que coincidan con sus registros. Una foto o un PDF guardado en el móvil no valen. Fuera de España, lleva el papel.
¿Hay que llevar el recibo del seguro?
No. Según la DGT, desde 2008 no es obligatorio llevar la póliza ni el justificante de pago: los agentes consultan el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Aun así, conviene llevarlo en el móvil por si el seguro es muy reciente o el fichero no responde.
¿Cuál es la multa por no llevar la documentación del coche?
Si los papeles están en regla pero no los llevas encima, es una infracción leve: hasta 100 euros y sin puntos. Las multas altas son por no tenerlos en regla: 200 euros por la ITV caducada, 500 euros por conducir sin haber obtenido el permiso y de 601 a 3.005 euros por circular sin seguro.
¿Vale una fotocopia del permiso de circulación?
Solo si está debidamente cotejada, es decir, compulsada por un organismo que dé fe de que es copia fiel. Una fotocopia simple no cumple el artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. La alternativa más cómoda es miDGT.
¿Qué documentos debo llevar en un coche de alquiler?
Los mismos. La empresa debe entregarte el coche con el permiso de circulación y la tarjeta ITV, en papel o en formato digital: la DGT permite a las alquiladoras usar un código QR vinculado al contrato que da acceso a esos documentos desde el móvil. Compruébalo antes de salir.

